Qué son los principios del Derecho Laboral?
Son el conjunto de principios mínimos fundamentales del trabajo. No solo hacen parte del estatuto del Trabajo, si no qué además están unidos al funcionamiento y mecánica del Estado, que tienen como objetivo o finalidad, asegurar a todos los habitantes del país, una vida justa, digna y una buena calidad de vida, dentro de las condiciones o posibilidades económicas necesarias.
Para qué se usan los Principios del Derecho Laboral y por qué?Los Principios del Derecho Laboral son de orden público e irrenunciables para el trabajador. Se establecen como mínimos de garantías. estos principios cumplen tres funciones especificas: a. Función informadora; b. Función interpretativa y c. Función Normativa o integradora.
1. Favorabilidad: (in dubio pro operario). Es llamado “protectorio” por que en los casos de conflicto o duda en la aplicación e interpretación de las normas vigentes del trabajo, predomina la situación que sea mas conveniente o beneficiosa para el trabajador. La norma que se adopte debe aplicar se en su integridad.
2. Irrenunciabilidad: en este principio el trabajador está impedido o incapacitado de privarse, voluntariamente, de beneficios mínimos establecidos en normas laborales, el reconocimiento de derechos y garantías mínimas que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio. No puede renunciar a su salario y prestaciones sociales, y si este lo hace carece de validez.El trabajador no puede renunciar a su salario o aceptar uno que sea menor al máximo establecido. Por ejemplo si la jornada laboral de un trabajador es de 8 horas diarias, este no puede pedirle a su jefe o empleador que lo deje trabajar 10 horas.
3. In dubio pro operario: solo hay norma con dos interpretaciones y se debe aplicar la interpretación que más favorece al trabajador.
4. Estabilidad: derecho que tiene el trabajador de
permanecer estable en su empleo y
de no ser despedido, solo cuando sucedan circunstancias previamente
señaladas en la ley, como la causa justa. Tiene como propósito,
ceder el carácter de permanencia
en el trabajo, proteger al trabajador contra los despidos
arbitrarios, proporcionarle mejores garantías para defender otros
derecho. Este principio es un derecho para el trabajador y no un
deber; por lo tanto si es un derecho para el trabajador, es un deber
para el empleador; por lo que la responsabilidad de las empresas es
la de asegurarse que los despidos se realicen únicamente en
circunstancias justificadas.
5. Mínimo vital: remuneración mínima que debe recibir en efectivo el trabajador por su jornada laboral y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo. El mínimo vital también quiere decir que se debe asegurarle al trabajador la satisfacción de sus necesidades básicas (alimentación adecuada, vivienda digna, educación, asistencia sanitaria, trasporte, recreación, vacaciones, esparcimiento, vestuario, etc).
6. Capacitación, el adiestramiento, y el descanso necesario: En este principio la capacitación consiste en la adquisición de conocimiento con el objetivo de obtener una mejor aptitud del trabajador en una labor diferente a la que desarrolla normalmente. El adiestramiento al igual que la la capacitación es la adquisición de conocimientos para hacer al trabajado más apto e idóneo para la ejecución en la labor que normalmente le corresponde. Todo trabajador tiene derecho a que su empleador le otorgue capacitación o adiestramiento en su trabajo, que esta capacitación le permita incrementar su nivel y productividad, correspondiente a los planes y programas formulados, de común acuerdo.
7. Primacía de la realidad: Es aquel por el cual en caso de divergencia entre lo que ocurre en la realidad y lo que se ha plasmado en los documentos, debe darse prevalencia a lo que surge en la práctica, con éste principio se establece la existencia o no de una relación laboral y con ello se procede a la protección que corresponde como tal. Se privilegiara lo que se observe en la práctica o realidad que aquello que se encuentre documentado.
8. Libertad de trabajo: Este principio consiste en que nadie puede impedir el trabajo a los demás personas, tampoco que no se dediquen a la profesión, a la industria o al comercio, o lo que les complazca, siendo completamente legítimo su práctica.
9. Protección del trabajo: Es la garantía que ofrece el Estado con el fin de proteger el desarrollo del trabajo, según el establecimiento de determinadas garantías, dentro de las cuales encontramos la organización institucional creada a fin de “prestar a los trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos”. del estado e igualdad en materia laboral: garantía a la seguridad social, la capacitación, el adiestramiento y el descanso necesario. Protección especial a la mujer, a la maternidad y al trabajador menor de edad.
10. Obligatoriedad del trabajo: Este principio encuentra su pilar en la necesidad de colaboración que debe existir entre los miembros de una sociedad para llegar a un desarrollo competitivo internacional y a su vez, mantener un equilibrio social acorde con las necesidades de los ciudadanos, este objetivo implica que cada uno de los individuos aporte su fuerza laboral, convirtiéndose esto en una obligación social adquirida por el individuo en pro de la comunidad. Al respecto de este principio no encontramos un ejemplo concreto, en consideración a que es un mandato de optimización y un principio programático que persigue fines e ideales propios de un Estado Social de Derecho.
11. Igualdad de derechos: igualdad de oportunidades para los trabajadores. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las excepciones establecidas por la Ley.













Pili, me gustó mucho tu blog, hay mucha claridad en la descripción de los principios y además me pareció interesante la parte en la que hablas de los usos de estos, ya que de esta manera, queda clara su importancia y el motivo por el cual fueron establecidos.
ResponderBorrarMuy interesante tu blog y bastante claros. Pilar muy importante lo que dices de estos principios que son tan importantes tenerlos en cuenta.
ResponderBorrarPresentas de una forma muy clara y específica los principios del derecho laoral en Colombia, se nota el esfuerzo realizado.
ResponderBorrarQue agradable entrar a tu blog y leerlo... Me gusta como abarcas los temas y la claridad de redacción.
ResponderBorrarPili me gusto mucho la claridad con la que nos explicas cada uno de los principios, con tus propias palabras queda mucho mejor la definición de cada tema, no das rodeos .
ResponderBorrarHe encontrado bastante interesante el estudio de los blogs del grupo, se encuentran en su mayoría muy correctos, y con algunos realmente siento una identificación en la forma de presentar el tema, o creo que complementan muy bien con asuntos que yo tal vez obvie y pase por alto; por tanto, he tomado por pertinente el colocar algunos de los link en mi blog para que otros puedan llegar a consultarlos. Felicidades, han hecho un excelente trabajo.
ResponderBorrarMe parece muy interesante ya que en este bloc se resalta sobre todo la favorabilidad que se tiene por el trabajador y abarca y expone cada uno de los derechos de formas clara y concisa
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